REDUCCIÓN EMISIONES DE RUIDO

15 octubre 2018
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Nivel Legislativo: ESTATAL: Real Decreto 818/2018 de 06/07/2018 Sobre medidas para la reducción de las emisiones nacionales de determinados contaminantes atmosféricos.

Este real decreto tiene por objeto incorporar al ordenamiento jurídico español las previsiones contenidas en la Directiva 2016/2284 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de diciembre de 2016.

A tal fin este real decreto fija los objetivos de reducción de las emisiones atmosféricas antropogénicas de dióxido de azufre SO2 óxidos de nitrógeno NOx compuestos orgánicos volátiles no metánicos COVNM amoniaco NH3 y partículas finas PM25. Asimismo regula la elaboración adopción y aplicación por parte del Reino de España de un programa nacional de control de la contaminación atmosférica cuyo fin es cumplir con los compromisos de reducción de emisiones y contribuir a la consecución de los objetivos de calidad del aire establecidos en la normativa europea.

Tanto la derogada Directiva 2001/81/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de octubre como la Directiva 2016/2284 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de diciembre que ahora se transpone excluyen las Islas Canarias de su ámbito de aplicación por razones geográficas. Por este motivo las emisiones de las Islas Canarias no se incluyen en el cumplimiento de los compromisos de reducción establecidos para el Reino de España. No ocurre así sin embargo con el programa nacional de control de la contaminación atmosférica que contempla todo el territorio nacional.

El real decreto consta de una parte expositiva y de una parte dispositiva compuesta de 13 artículos estructurados en cinco capítulos dos disposiciones adicionales cuatro disposiciones finales y cuatro anexos.

El capítulo I regula las disposiciones generales relativas al objeto ámbito de aplicación y definiciones del real decreto. El capítulo II fija los compromisos nacionales de emisión que el Reino de España asume como consecuencia de sus obligaciones derivadas de la directiva europea remitiéndose al anexo I para la concreta enumeración de las sustancias contaminantes a las que son de aplicación estas reducciones y fijando cuantitativamente en el anexo II los objetivos a alcanzar para cada una de ellas en el período considerado.

El capítulo III establece la obligación de aprobar un Programa nacional de control de la contaminación atmosférica regula su contenido mínimo así como las medidas específicas que de conformidad con la directiva deberá contener dicho Programa.

El programa nacional deberá contener medidas aplicables a todos los sectores pertinentes tales como la agricultura la generación de energía la industria el transporte por carretera el transporte por vías navegables la calefacción doméstica la utilización de máquinas móviles no de carretera y el uso y fabricación de disolventes. Se regulan asimismo en este capítulo los requisitos en cuanto a la elaboración tramitación y aprobación del programa nacional de control de la contaminación atmosférica.

El capítulo IV establece diversos mecanismos de seguimiento de los objetivos del programa nacional tales como la constitución de una red territorial de medida de las emisiones y de los efectos de la contaminación atmosférica en los ecosistemas terrestres y acuáticos. Además se revisa y actualiza la regulación del Sistema Español de Inventario y Proyecciones de Emisiones a la Atmósfera SEI y la obligación de elaborar los informes de inventarios y proyecciones de emisiones de los contaminantes atmosféricos y remitirlos a la Comisión Europea. Para ello el anexo I especifica los contaminantes y la periodicidad con la que deben elaborarse tales informes y el anexo III la metodología que debe aplicarse en su elaboración así como el formato en el que deben remitirse los informes. También se establece en el artículo 12 una obligación general de información al público sobre el Programa nacional de control de la contaminación atmosférica y los resultados de su seguimiento y sobre la información que elabora el Sistema Español de Inventario y Proyecciones de emisiones a la Atmósfera a través de la página web del Ministerio para la Transición Ecológica. El anexo IV establece los indicadores optativos que se podrán utilizar para realizar el seguimiento de los efectos de la contaminación atmosférica en los ecosistemas.

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