Recientemente se ha producido una nueva actualización normativa sobre el alcance, contenidos y sobre valoración de impactos de un estudio de impacto ambiental cuyo uso y objetivo es conseguir la autorización ambiental de proyectos, planes y programas dentro del trámite de evaluación ambiental.
El régimen jurídico de la evaluación ambiental estratégica de planes y programas y de evaluación de impacto ambiental de proyectos quedó establecido con carácter unitario en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
Este cambio normativo se ha aprobado, para su implantación, con la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica esta Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, la Ley 21/2015, de 20 de julio, por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes y la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.
¿Qué datos incluye un estudio medioambiental?
Este cambio de normativa implica que un estudio de impacto ambiental debe hacerse más comprensible para el público, especialmente con respecto a las evaluaciones del estado actual del medio ambiente y las distintas alternativas al proyecto incluyendo datos sobre una adecuada valoración del impacto ambiental o efecto significativo de un determinado proyecto, plan o programa sobre diferentes factores ambientales (población, salud humana, flora, fauna, biodiversidad, geodiversidad, tierra, suelo, subsuelo, aire, agua, clima, cambio climático, paisaje, bienes materiales, incluido el patrimonio cultural, contaminación ambiental y la interacción entre todos los factores mencionados) y en el caso de espacios Red Natura 2000, los efectos apreciables que pueden empeorar los parámetros que definen el estado de conservación de los hábitats o especies objeto de conservación en el lugar o, en su caso, las posibilidades de su restablecimiento.
El alcance y datos que contendrá un estudio de impacto ambiental, documento elaborado por un promotor y que acompaña en el trámite de evaluación ambiental correspondiente a un proyecto, identifica, describe, cuantifica y analiza los posibles efectos significativos sobre el medio ambiente derivados o que puedan derivarse de un determinado proyecto, así como su vulnerabilidad ante riesgos de accidentes graves o de catástrofes, el riesgo de que se produzcan dichos accidentes graves o catástrofes y el obligatorio análisis de los probables efectos adversos significativos en el medio ambiente en caso de ocurrencia, analizando las diversas alternativas razonables, técnica y ambientalmente viables y determinar las medidas necesarias para prevenir, corregir y, en su caso, compensar, los efectos adversos sobre el medio ambiente hasta conseguir su correspondiente Declaración de Impacto Ambiental que evalúa la integración de los aspectos ambientales en el proyecto y determina las condiciones que deben establecerse para la adecuada protección del medio ambiente y de los recursos naturales durante la ejecución y la explotación y, en su caso, el cese, el desmantelamiento o demolición de un proyecto determinado.
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