En nuestro país la normativa que recoge las especies protegidas es el Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero del 2011, que recoge y desarrolla un listado de todas las especies silvestres en Régimen de Protección Especial y el Catálogo Español de Especies Amenazadas, especificando las especies, subespecies o poblaciones que los integran.
Estos dos registros de especies, han sido actualizados hasta el momento por tres Órdenes Ministeriales (Orden AAA/72/2012, de 12 de enero; Orden AAA/1771/2015, de 31 de agosto y Orden AAA/1351/2016, de 29 de julio).
En la actualidad el listado (fuentes extraídas de miteco.gob.es), cuenta con 941 taxones, de los cuales 326 se encuentran en el Catálogo, 134 incluidos en la categoría “vulnerable” y 192 en la categoría “en peligro de extinción”.
Son realizados mediante los llamados “Programas de Actuación” por cada comunidad autónoma que dispone de las competencias. En él, se concretan las medidas necesarias para la consecución de los objetivos marcados y permanecerán vigentes por el tiempo que establezca en cada plan y como mínimo hasta que las especies afectadas pasen a una categoría de protección inferior, o bien sean descatalogadas como amenazadas.
Plan de evaluación ambiental para evaluar la fauna presente en un entorno
Están diseñados para la conservación tanto de especies amenazadas como de hábitats protegidos. Los contenidos mínimos de los Planes son: antecedentes relacionados con la/s especie/s, justificación, estado de conservación de la/s especie/s, principales amenazas, ámbito físico de aplicación, vigencia, finalidad y objetivos, medidas de conservación y evaluación de la efectividad del plan.
Además, debemos tener identificados la existencia de sitios similares, cercanas al área de intervención, donde serán desplazadas las especies y las medidas de enriquecimiento de hábitat que permitan generar disponibilidad de refugios o mejorar las condiciones del entorno para las especies (solo cuando sea necesario).
Igualmente es importante considerar los hábitos de las especies de manera tal, que estas se encuentren activas al momento de aplicar cada medida a realizar y cuidar, de no alterar sus épocas de reproducción y/o cría.